lunes, 24 de abril de 2017

GARANTIA DE PROPIEDAD.


Generalidades.
El código civil considera que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes. Con ello, la propiedad se puede definir como la relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa mueble o inmueble y que supone el derecho a su uso, disfrute y disposición.

Concepto de propiedad.
"Propiedad es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrario y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro".
                                                                                                                (Eduardo Pallares).
"Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero".
                                                                                            (Diccionario de Pina y Pina Vara).

Preceptos constitucionales que lo consagran.
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este artículo regula a la autoridad y delimita al órgano del Estado para que proteja el interés particular y al mismo tiempo vele por el interés público.

La propiedad que originalmente pertenece la nación.
El párrafo primero del artículo 27 Constitucional,¿ refiere que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Clases de propiedad.
De acuerdo con el artículo 27 de la CPEUM la propiedad de las tierras y aguas se dividen en públicas, privadas y social. La nación transmite el dominio de tierras y aguas particulares, constituyendo la propiedad privada; a los ejidos y comunidades constituyendo la propiedad social y se reserva el dominio directo de determinados bienes, mismos que forman parte de la propiedad pública.

Derecho del propietario.
Se le reconoce que puede ejercer acciones que procedan para evitar el mal uso de su propiedad, se perjudique la seguridad o la salud de los que habiten en el predio.

Medio para afectar la propiedad privada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio de la sociedad, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbano.

La expropiación.
Es un procedimiento administrativo de derecho publico en virtud del cual el Estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede en contra de un propietario o de un dueño legitimo para adquirir un inmueble por causa de utilidad publica y mediante una indemnización justa.

Los monopolios.
Derecho legal concedido por el Estado a un individuo, grupo o empresa para explotar con carácter exclusivo alguna industria o comercio.

La Propiedad y Derechos Humanos.
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.