jueves, 30 de marzo de 2017

GARANTIA DE IGUALDAD.


La igualdad a través de la historia.
El movimiento revolucionario de Francia marco un nuevo rumbo en la vida del hombre, al romper, destruir los privilegios de clase de un ceder de la población que comprende la nobleza y el clero. Este movimiento concluye con el régimen feudal y sus medios y logros fueron centrados en la Democracia y la igualdad.

El concepto de garantía de igualdad.
Es el derecho público subjetivo que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentre, evitando con ello situaciones discriminatorias basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados en la ley.

Preceptos constitucionales que consagran garantías de igualdad.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
  • Art.1°.- Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte. Prohíbe la esclavitud y la discriminación.
  • Art.4°.- El varón y la mujer son iguales ante la ley.
  • Art.12.- Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Art.13.- Prohibición de Leyes y tribunales privativos.


Garantías especificas.
El alcance subjetivo de estas garantías se extiende a toda persona es decir, a todo ser humano independientemente de su condición, ya sea, de raza o sexo.

Todo individuo gozara de las garantías que otorga la Constitución.
Esto se estipula en el articulo primero de la CPEUM; pero hoy en día  no lo consagra como garantías sino como derechos humanos; el artículo como tal estipula que toda persona que se encuentre en el estado mexicano gozara de los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales en los que México sea participe. Establece una igualdad como tal puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos en la CPEUM.

Prohibición de la esclavitud.
Esto se consagra en el artículo primero párrafo cuarto de la CPEUM el cual estipula: Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Prohibición de la discriminación.
La discriminación es un fenómeno que ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad, desde sus más remotas épocas y hasta nuestros días, México consagra la protección jurídica que el Estado le da a la población dentro del párrafo quinto del artículo primero de la CPEUM.

Igualdad del varón y la mujer ante la ley.
Consagrado en el artículo cuarto de la CPEUM el cual estipula: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
El reconocimiento de la igualdad de género ha sido una conquista histórica de las mujeres. Hace 250 años plantearse la igualdad de derechos era un hecho inconcebible ya que se consideraba que las mujeres eran naturalmente diferentes e inferiores a los hombres.

Derecho a la protección de la salud.
El párrafo cuarto del artículo cuarto de la CPEUM estipula: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad.

Derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo cuarto de la CPEUM en su párrafo quinto estipula: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho.

Derechos de los niños y los adolescentes.
Los niños no solo representan el futuro, sino un verdadero presente para todas las naciones. No es aventurado declarar que el progreso de un país, depende de una niñez sana, feliz y emprendedora, llena de metas y energía para cumplirlas. Desde 1959, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se dio a la tarea de crear una Declaración de los Derechos de los Niños, la cual fue el resultado de las reformas de una primera ley que data de 1923. A esta nueva declaración, se suscriben todos los países que integraban la organización en ese entonces.
La nación mexicana dio claros pasos para avanzar sobre esa meta. Desde 1961 fue creado el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, que posteriormente daría origen al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Finalmente, desde 1990 el artículo cuarto de la CPEUM legisla sobre los derechos básicos de la niñez. 
De igual manera en el año 2014 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dirigida a los 40 millones de menores como un llamado para garantizar los derechos y a proteger de manera integral y efectiva a esta población, además de prevenir el bullying.

A ninguna persona podrá impedirse el ejercicio a un trabajo lícito.
Manifestado en el artículo quinto de la CPEUM que estipula entre otras cosas que A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Prohibición de títulos Nobiliarios.
Manifestado en el articulo doce de la CPEUM que estipula: En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se da´ra efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales.
Estipulado en el artículo trece de la CPEUM que estipula lo siguiente: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Prohibición de fueros.
No obstante que la palabra fuero tiene varias acepciones, la interpretación histórica y sistemática del artículo trece de la CPEUM, permite concluir que la proscripción que realiza de los fueros se refiere a la prohibición del establecimiento de jurisdicciones o esferas competenciales en función a la situación social de determinada persona o corporación.

Equidad de las leyes fiscales.
Estipulado en el artículo treinta y uno fracción IV de la CPEUM que estipula entre otras cosas: Que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La Igualdad y los Derechos Humanos.
La igualdad es un principio básico de los derechos humanos ya que garantiza el reconocimiento de estas a todas las personas, por su innegable condición humana. 









lunes, 20 de marzo de 2017

GENERALIDADES DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.


Génesis de las Garantías.
Se origino con los revolucionarios franceses, a partir de la consagración en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, este repercutió en el ordenamiento constitucional; equipara las garantías con los derechos de la persona humana plasmados en un documento constitucional, con superioridad a las disposiciones legislativas.

Acepción de la palabra Garantía.
Garantía proviene del termino anglosajón warranty que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar ,por lo que en un sentido Garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.

Precisiones Terminológicas.
La expresión "garantías constitucionales", es utilizada para tratar de superar la impresión que traía consigo la denominación garantías individuales al reconocerse que los derechos correspondían no únicamente al individuo aislado, sino también al hombre considerado como persona física o como integrante de una persona colectiva.

Fuentes de las Garantías Constitucionales.
Las fuentes de las garantías individuales son:
Formales; propiamente las leyes.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Tratados Internacionales.
  • Leyes Federales.
  • Reglamentos.
  • Convenios.
Reales; acontecimientos culturales.
  • Jurisprudencia.
  • Principios Generales del Derecho.
  • Costumbre.
  • Doctrina.
Características de las Garantías Constitucionales.
Una de las características es que es un conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.
  • Derechos Absolutos.
Aquellos que pueden ser opuestos a toda persona, perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás. En este orden de ideas, el derecho supremo es el de la vida, que permite a la persona desenvolverse en una sociedad o en un entorno.
  • Derechos Unilaterales.
Derecho que solo tiene el gobernado en forma unilateral de que se le reconozcan sus garantías por parte del Estado.
  • Derechos Originales.
Son los derechos conocidos de otra forma como personalísimos, que son connaturales al hombre, por eso se llaman originales, por que son aquellos con los cuales toda persona nace, y no necesariamente son derechos fundamentales, estos son previos al hombre, sin necesidad de un reconocimiento expreso.
  • Derechos Inalienables.
Son aquellos considerados como fundamentales y los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona. Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona como tal.
  • Derechos Subjetivos Públicos.
Son aquellas facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al estado del que forma parte, este conjunto de facultades son reconocidos a los individuos por la ley para que el individuo pueda realizar actos en satisfacción de sus propios intereses, se dice que estos derechos son un poder porque el individuo esta apoyado por la ley para que los demás hombres tengan la obligación de respetarlos.

Relación Jurídica de las Garantías Constitucionales.
Se refiere a quienes son los sujetos que participan como titular del derecho protegido y cuál es el obligado a respetarlo y protegerlo; en este sentido es la relación que se establece entre los diversos sujetos que forman un estado y pueden dividirse en tres grupos.
  • De Coordinación; aquellos que se establecen entre dos sujetos de una misma esfera jurídica, pero en donde ambos actúan como gobernados.
  • De Supra ordenación; aquellas que se establecen entre dos sujetos que actúan al mismo nivel pero el cual es de dos sujetos del derecho publico.
  • De Supra a subordinación; aquellas que se dan entre dos sujetos que actúan en un diferente nivel.
Sujeto Activo.
Conocido también como el titular de las garantías individuales, no solo es la persona humana sino cualquier gobernado, es decir, cualquier ente jurídico.

Sujeto Pasivo.
Esta integrado por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo.

Gobernado.
Persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales, esto es nacional de un estado.

Catálogo de las Garantías Constitucionales.
Las garantías constitucionales se encuentran compuestos por los derechos de libertad, seguridad jurídica, igualdad y propiedad.
  • De Libertad; dentro de estas nos encontramos con tres divisiones; las  libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las libertades en cuanto a un plano social.
  • De Seguridad Jurídica; estas implican el derecho de petición, la detención de una persona por parte de las fuerzas de seguridad únicamente con un orden judicial mediante y el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.
  • De Igualdad; todo individuo es igual ante la ley y por caso no deben hacer distinciones en este sentido, además, deberá gozar de los derechos que le otorga la constitución.
  • De Propiedad; sostienen que las tierras y aguas dentro de una región corresponden al estado.
Relación entre Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos.
Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentran en el territorio nacional, mediante estas, la población hace vales sus derechos frente al poder del Estado y frente a los particulares.
Los derechos humanos son aquellos derechos naturales del hombre, son universales, irrenunciables, imprescriptibles y progresivos; y corresponden a toda persona.



LOS DERECHOS DEL
HOMBRE.

Fundamentación filosófica.
El fundamento de los derechos humanos debe rastrearse a partir de los pensadores que se han ocupado de cuales son los valores fundamentales del ser humano.
Los derechos humanos no son patrimonio de una determinada corriente filosófica, sino que son el resultado de un proceso de evolución de la humanidad en la búsqueda de una ética universal.

La persona y su libertad humana.
La declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano nos dice qu toda persona tiene derechos y libertades proclamados en dicha declaración, sin distinción alguna. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.

Reseña histórica universal de las garantías individuales.
Las ideas del iusnaturalismo, las teorías políticas y la Revolución Francesa del siglo XVIII se conjugaron y dieron por resultado el cambio del régimen monárquico absolutista por la republica democrática francesa, así como el reconocimiento de los derechos civiles y políticos del hombre, que se expresaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el año de 1789.
John Locke fue uno de los exponentes fundamentales del pensamiento individualista liberal, que en su obra "Tratado del Gobierno Civil (1690)" indico que todo hombre nace igual, sin distinción e independiente.

Garantías individuales en la historia de México.
El régimen jurídico-político de la nueva España cambio debido a la influencia de documentos tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En el primer proyecto de la constitución mexicana, obra de Ignacio López Rayón, se establecieron diversas instituciones protectoras de derechos humanos, pero no fue sino hasta 1814 cuan la constitución tuvo una amplia declaración de derechos humanos.

miércoles, 15 de marzo de 2017

PELICULA.

Ángeles de Hierro.

En esta película se narra la historia de Alice Paul y Lucy Burns y demás sufragistas norteamericanas que luchan para que a la mujer se le concediera el voto en Norteamérica, esto a principios del siglo XX estando en la silla presidencial Wilson.
Alice y Lucy visitan a la presidenta de la Asociación Nacional para el Sufragio de la Mujer la señora Ana y a Carrie,  Ana le concede a Alice ser la presidenta de la Comisión en el Congreso de Washington su objetivo era hacer presión para garantizar el derecho al voto de la mujer. Con esto su primera propuesta fue realizar un desfile que se llevaría acabo el mismo día que llega el candidato a la presidencia el señor Wilson, mimo que termino e tragedia al no haber seguridad como tal, este se salió de control y hubieron varios heridos.
Tiempo después Ana y Lucy dejaron de ser parte de la Asociación Nacional para el Sufragio de la Mujer puesto que no tuvieron el apoyo necesario.
Pero Alice y Lucy no se dieron por vencidas siguieron luchando y reuniendo mujeres para así luchar todas juntas, empezaron a poner algunos métodos utilizados por sufragistas británicas como manifestaciones, reuniones e incluso llegaron a plantarse en la puerta de la casa blanca días y noches, aun cuando el clima no era favorable, estas mujeres no cesaron de esta lucha y tras las adversidades seguían de pie luchando para obtener el derecho al voto... esto no duro mucho puesto que las encarcelaron por que "obstruían el tráfico".
Alice estando en prisión inició una huelga de hambre puesto que no le reconocían ser una prisionera política, desgraciadamente su huelga de hambre no duro mucho ya que la llevaron al pabellón psiquiátrico y la forzaban a comer mediante un tipo embudo vertiéndole en este únicamente huevos, lastimándola puesto que ella se resistía.
Mediante un recado que escribió Alice a sus compañeras sufragista que de igual manera estaban en la cárcel describió lo que le estaban haciendo, fue la esposa del senador Leighton la señora Emily quien estaba igual en la cárcel le entrega el recado a su esposo y es quien lo divulga a la prensa... logrando con esto que el presidente se sintiera con mucha más presión y en 1918 se mostro a favor del sufragio femenino... y en 1920 se aprueba la Decimonovena Enmienda de la Constitución por la cual se le concede el voto a la mujer.

Es una película muy interesante a mi punto de vista puesto que nos narra la verdadera historia de todo por lo que pasaron aquellas mujeres sufragistas para poder ser iguales ante la ley y sobre todo tener el derecho al voto que era su principal motivación; de toda esa gran lucha que llevaron acabo, nos muestra todas aquellas adversidades por las que pasaron, buenos y malos momentos que soportaron y que a pesar de ello no se dieron por vencidas y siguieron con la lucha hasta que alcanzaron su gran objetivo y por supuesto que es de admirarse por toda esa gran valentía que muestran.

martes, 7 de marzo de 2017

RESEÑA.

Importancia de Conmemorar el Día Internacional de la Mujer.


Cada 8 de marzo celebramos el día Internacional de la Mujer que es una fecha reconocida por la Organización de las Naciones Unidas. En ese día es celebrado y conmemorado la lucha de la mujer por su participación, en pie de una igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo integro como persona.

La idea de conmemorar este día surgió por primera vez a finales del siglo XIX, una época que, en el mundo industrializado, fue un período de expansión y desorden, hubo un crecimiento demográfico y un auge de ideologías radicales.

Pero, ¿por qué precisamente el 8 de marzo se proclamo Día Internacional de la Mujer? Esto se debió a que un 8 de marzo de 1857 una marcha de costureras de la compañía Lower East Side en la que reclamaban una jornada laboral de diez horas; esta marcha la realizaron en homenaje de aquellas mujeres que murieron en el incendio de la fábrica Cotton Textile Factory, en Washington Square, New York. Revelando así que en esa fábrica las mujeres tenían pésimas condiciones de trabajos y no eran valoradas puesto que realizaban las mismas actividades que los hombres y ellas tenían un salario más bajo que ello.

En 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras celebrada en Copenhague, Dinamarca, se adoptó una resolución por la cual se señalaba un día al año como Día Internacional de la Mujer, este sería un día para hacer campaña por el derecho de la mujer al voto. La conferencia también adoptó una resolución sobre la paz.

Se conmemora este día como la lucha de todas aquellas mujeres que a través de la historia se han unido y se han hecho parte de colectivos que trabajan por la igualdad, y los derechos laborales, profesionales, personales y académicos.

jueves, 2 de marzo de 2017

DERECHOS HUMANOS.


Evolución Histórica.
Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a. C., Ciro el grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en la historia.
La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:
1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.
1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.


El Concepto de Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de tratos amables hacia las personas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de buenos tratos se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Las Generaciones de los Derechos Humanos.
1ra Generación: Surgen en la Revolución Francesa, esto como una rebelión contra el absolutismo del monarca, es decir, sobre el poder que tenía el monarca ante sus gobernados. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. E imponen al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (ej: a la vida, la libertad, la igualdad, entre otros).
2da Generación: Está constituida por los Derechos del tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen, como resultado de la revolución industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
3ra Generación: Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz y el medio ambiente.

Organización de los Derechos Humanos.
Podemos decir que los derechos humanos se pueden organizar en grupos como son el de derecho a la libertad que son aquellos en los que las personas tienen la libertad de tomar decisiones bajo su propio criterio y sin afectar la integridad de terceras personas; derechos civiles aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de lo que realice ante la sociedad; derechos sociales son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia; derechos culturales tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México, principalmente ante abusos cometidos por las personas, funcionarios públicos o por el estado. La institución está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC).

Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Cada uno de estos tratados han establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del tratado por los Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos relativos a preocupaciones específicas. Esos tratados sirven o ayudan a que se respeten nuestros derechos en cualquier parte del mundo donde México sea participe de estos tratados, igual para que no sean vulnerados estos derechos y que nadie nos haga menos como personas.

Límites de los Derechos Humanos.
Los límites son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los mismos. En ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales.
Se clasifican en limites explícitos que son aquellos en los que el limite aparece de forma expresa, es decir, escrita en un texto ya sea constitucional o en un texto de un tratado internacional; los implícitos que son aquellos que provienen del propio alcance del derecho es decir, no están escritos en ningún lado pero que simplemente deben de ser respetados por las personas.

Distinción entre Garantías Individuales y Derechos Humanos.
Hablamos que las garantías individuales son aquellos derechos humanos que son reconocidos dentro de nuestra constitución y mediante esta de igual manera están garantizados para su desarrollo, y los derechos humanos como tal son aquellos que poseemos las personas desde que nacemos es decir, son derechos subjetivos.