lunes, 20 de marzo de 2017

GENERALIDADES DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.


Génesis de las Garantías.
Se origino con los revolucionarios franceses, a partir de la consagración en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, este repercutió en el ordenamiento constitucional; equipara las garantías con los derechos de la persona humana plasmados en un documento constitucional, con superioridad a las disposiciones legislativas.

Acepción de la palabra Garantía.
Garantía proviene del termino anglosajón warranty que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar ,por lo que en un sentido Garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.

Precisiones Terminológicas.
La expresión "garantías constitucionales", es utilizada para tratar de superar la impresión que traía consigo la denominación garantías individuales al reconocerse que los derechos correspondían no únicamente al individuo aislado, sino también al hombre considerado como persona física o como integrante de una persona colectiva.

Fuentes de las Garantías Constitucionales.
Las fuentes de las garantías individuales son:
Formales; propiamente las leyes.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Tratados Internacionales.
  • Leyes Federales.
  • Reglamentos.
  • Convenios.
Reales; acontecimientos culturales.
  • Jurisprudencia.
  • Principios Generales del Derecho.
  • Costumbre.
  • Doctrina.
Características de las Garantías Constitucionales.
Una de las características es que es un conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.
  • Derechos Absolutos.
Aquellos que pueden ser opuestos a toda persona, perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás. En este orden de ideas, el derecho supremo es el de la vida, que permite a la persona desenvolverse en una sociedad o en un entorno.
  • Derechos Unilaterales.
Derecho que solo tiene el gobernado en forma unilateral de que se le reconozcan sus garantías por parte del Estado.
  • Derechos Originales.
Son los derechos conocidos de otra forma como personalísimos, que son connaturales al hombre, por eso se llaman originales, por que son aquellos con los cuales toda persona nace, y no necesariamente son derechos fundamentales, estos son previos al hombre, sin necesidad de un reconocimiento expreso.
  • Derechos Inalienables.
Son aquellos considerados como fundamentales y los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona. Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona como tal.
  • Derechos Subjetivos Públicos.
Son aquellas facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al estado del que forma parte, este conjunto de facultades son reconocidos a los individuos por la ley para que el individuo pueda realizar actos en satisfacción de sus propios intereses, se dice que estos derechos son un poder porque el individuo esta apoyado por la ley para que los demás hombres tengan la obligación de respetarlos.

Relación Jurídica de las Garantías Constitucionales.
Se refiere a quienes son los sujetos que participan como titular del derecho protegido y cuál es el obligado a respetarlo y protegerlo; en este sentido es la relación que se establece entre los diversos sujetos que forman un estado y pueden dividirse en tres grupos.
  • De Coordinación; aquellos que se establecen entre dos sujetos de una misma esfera jurídica, pero en donde ambos actúan como gobernados.
  • De Supra ordenación; aquellas que se establecen entre dos sujetos que actúan al mismo nivel pero el cual es de dos sujetos del derecho publico.
  • De Supra a subordinación; aquellas que se dan entre dos sujetos que actúan en un diferente nivel.
Sujeto Activo.
Conocido también como el titular de las garantías individuales, no solo es la persona humana sino cualquier gobernado, es decir, cualquier ente jurídico.

Sujeto Pasivo.
Esta integrado por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo.

Gobernado.
Persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales, esto es nacional de un estado.

Catálogo de las Garantías Constitucionales.
Las garantías constitucionales se encuentran compuestos por los derechos de libertad, seguridad jurídica, igualdad y propiedad.
  • De Libertad; dentro de estas nos encontramos con tres divisiones; las  libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las libertades en cuanto a un plano social.
  • De Seguridad Jurídica; estas implican el derecho de petición, la detención de una persona por parte de las fuerzas de seguridad únicamente con un orden judicial mediante y el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.
  • De Igualdad; todo individuo es igual ante la ley y por caso no deben hacer distinciones en este sentido, además, deberá gozar de los derechos que le otorga la constitución.
  • De Propiedad; sostienen que las tierras y aguas dentro de una región corresponden al estado.
Relación entre Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos.
Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentran en el territorio nacional, mediante estas, la población hace vales sus derechos frente al poder del Estado y frente a los particulares.
Los derechos humanos son aquellos derechos naturales del hombre, son universales, irrenunciables, imprescriptibles y progresivos; y corresponden a toda persona.



LOS DERECHOS DEL
HOMBRE.

Fundamentación filosófica.
El fundamento de los derechos humanos debe rastrearse a partir de los pensadores que se han ocupado de cuales son los valores fundamentales del ser humano.
Los derechos humanos no son patrimonio de una determinada corriente filosófica, sino que son el resultado de un proceso de evolución de la humanidad en la búsqueda de una ética universal.

La persona y su libertad humana.
La declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano nos dice qu toda persona tiene derechos y libertades proclamados en dicha declaración, sin distinción alguna. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.

Reseña histórica universal de las garantías individuales.
Las ideas del iusnaturalismo, las teorías políticas y la Revolución Francesa del siglo XVIII se conjugaron y dieron por resultado el cambio del régimen monárquico absolutista por la republica democrática francesa, así como el reconocimiento de los derechos civiles y políticos del hombre, que se expresaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el año de 1789.
John Locke fue uno de los exponentes fundamentales del pensamiento individualista liberal, que en su obra "Tratado del Gobierno Civil (1690)" indico que todo hombre nace igual, sin distinción e independiente.

Garantías individuales en la historia de México.
El régimen jurídico-político de la nueva España cambio debido a la influencia de documentos tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En el primer proyecto de la constitución mexicana, obra de Ignacio López Rayón, se establecieron diversas instituciones protectoras de derechos humanos, pero no fue sino hasta 1814 cuan la constitución tuvo una amplia declaración de derechos humanos.

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