jueves, 30 de marzo de 2017

GARANTIA DE IGUALDAD.


La igualdad a través de la historia.
El movimiento revolucionario de Francia marco un nuevo rumbo en la vida del hombre, al romper, destruir los privilegios de clase de un ceder de la población que comprende la nobleza y el clero. Este movimiento concluye con el régimen feudal y sus medios y logros fueron centrados en la Democracia y la igualdad.

El concepto de garantía de igualdad.
Es el derecho público subjetivo que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentre, evitando con ello situaciones discriminatorias basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados en la ley.

Preceptos constitucionales que consagran garantías de igualdad.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
  • Art.1°.- Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte. Prohíbe la esclavitud y la discriminación.
  • Art.4°.- El varón y la mujer son iguales ante la ley.
  • Art.12.- Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Art.13.- Prohibición de Leyes y tribunales privativos.


Garantías especificas.
El alcance subjetivo de estas garantías se extiende a toda persona es decir, a todo ser humano independientemente de su condición, ya sea, de raza o sexo.

Todo individuo gozara de las garantías que otorga la Constitución.
Esto se estipula en el articulo primero de la CPEUM; pero hoy en día  no lo consagra como garantías sino como derechos humanos; el artículo como tal estipula que toda persona que se encuentre en el estado mexicano gozara de los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales en los que México sea participe. Establece una igualdad como tal puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos en la CPEUM.

Prohibición de la esclavitud.
Esto se consagra en el artículo primero párrafo cuarto de la CPEUM el cual estipula: Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Prohibición de la discriminación.
La discriminación es un fenómeno que ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad, desde sus más remotas épocas y hasta nuestros días, México consagra la protección jurídica que el Estado le da a la población dentro del párrafo quinto del artículo primero de la CPEUM.

Igualdad del varón y la mujer ante la ley.
Consagrado en el artículo cuarto de la CPEUM el cual estipula: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
El reconocimiento de la igualdad de género ha sido una conquista histórica de las mujeres. Hace 250 años plantearse la igualdad de derechos era un hecho inconcebible ya que se consideraba que las mujeres eran naturalmente diferentes e inferiores a los hombres.

Derecho a la protección de la salud.
El párrafo cuarto del artículo cuarto de la CPEUM estipula: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad.

Derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo cuarto de la CPEUM en su párrafo quinto estipula: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho.

Derechos de los niños y los adolescentes.
Los niños no solo representan el futuro, sino un verdadero presente para todas las naciones. No es aventurado declarar que el progreso de un país, depende de una niñez sana, feliz y emprendedora, llena de metas y energía para cumplirlas. Desde 1959, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se dio a la tarea de crear una Declaración de los Derechos de los Niños, la cual fue el resultado de las reformas de una primera ley que data de 1923. A esta nueva declaración, se suscriben todos los países que integraban la organización en ese entonces.
La nación mexicana dio claros pasos para avanzar sobre esa meta. Desde 1961 fue creado el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, que posteriormente daría origen al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Finalmente, desde 1990 el artículo cuarto de la CPEUM legisla sobre los derechos básicos de la niñez. 
De igual manera en el año 2014 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dirigida a los 40 millones de menores como un llamado para garantizar los derechos y a proteger de manera integral y efectiva a esta población, además de prevenir el bullying.

A ninguna persona podrá impedirse el ejercicio a un trabajo lícito.
Manifestado en el artículo quinto de la CPEUM que estipula entre otras cosas que A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Prohibición de títulos Nobiliarios.
Manifestado en el articulo doce de la CPEUM que estipula: En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se da´ra efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales.
Estipulado en el artículo trece de la CPEUM que estipula lo siguiente: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Prohibición de fueros.
No obstante que la palabra fuero tiene varias acepciones, la interpretación histórica y sistemática del artículo trece de la CPEUM, permite concluir que la proscripción que realiza de los fueros se refiere a la prohibición del establecimiento de jurisdicciones o esferas competenciales en función a la situación social de determinada persona o corporación.

Equidad de las leyes fiscales.
Estipulado en el artículo treinta y uno fracción IV de la CPEUM que estipula entre otras cosas: Que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La Igualdad y los Derechos Humanos.
La igualdad es un principio básico de los derechos humanos ya que garantiza el reconocimiento de estas a todas las personas, por su innegable condición humana. 









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