miércoles, 17 de mayo de 2017

SUSPENSION DE GARANTÍAS.


Análisis del artículo 29 Constitucional.
En dicho artículo se mencionan las situaciones en las que se pueden suspender las garantías, el procedimiento que se debe realizar para dicha suspensión, las excepciones que existen para la suspensión. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos ya garantías debe estar fundamentada u motivada en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Procedimientos para la suspensión.
En caso de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, únicamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la Republica y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando el Congreso no estuviera reunido, podrá restringirse o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.

Modalidades de la suspensión.
La suspensión de derechos se caracteriza por ciertas modalidades jurídicas importantes:
  • El acto que constituye la suspensión debe ser materialmente legislativo.
  • Un decreto o ley que no tenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda los derechos en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujeto, sería inconstitucionalmente a todas luces.
Efectos de la suspensión.
Del procedimiento previsto en el artículo veintinueve constitucional se desprende dos efectos específicos.
  1. La suspensión de garantías.
  2. La autorización del Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.
Facultades extraordinarias.
Estas facultades no se refieren a la autorización para suspender garantías, ni a la posibilidad de actuar administrativamente; se entiende que dicho otorgamiento de facultades se refiere en especifico a la posibilidad de legislar las leyes emitidas por el presidente de la republica en estas circunstancias y son denominadas "leyes de emergencia".

Excepciones a la suspensión de garantías.
La propia constitución nos marca las situaciones en las que las garantías no pueden ser suspendidas tales como: derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, entre otras que se estipula en el párrafo segundo del artículo 29 constitucional.

El sistema de jurado.
Consiste en un grupo de personas que juzga a un acusado y por lo cual deben ser imparciales, estas personas son elegidas mediante unas listas; y son los que deciden si el acusado es culpable o inocente de lo que se le acusa y simplemente el juez decide el tiempo de su pena, ya sea la privación de la libertad o alguna multa.
En México no se maneja este sistema puesto que son los jueces quienes deciden si la persona que se encuentra en un proceso es culpable o inocente y es quien impone la pena.

GARANTIAS SOCIALES.


Antecedentes.
Esta garantía surge de lo que fue la revolución francesa, en la que surge la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la revolución marco tres pensamientos los cuales serían la base de un futuro democrático. La libertad, la igualdad y la fraternidad, de estas tres metas solo se consolidaron la libertad y la igualdad, pero la fraternidad a pesar de que en ese momento no se estableció, se convertiría en la base de lo que conocemos como garantías sociales ya que en la fraternidad reside la semilla de una sociedad equitativa.

Concepto.
Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios, procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables ya sea, social, cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al ben común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro del orden jurídico.

Sujetos.
El sujeto se puede definir como la persona o grupos de personas a la que va referida la titularidad, ejercicio y garantía de los derechos; En el caso de las garantías sociales los sujetos son aquellos grupos de personas vulnerables como por ejemplo los campesinos o los indígenas.

Diferencias entre garantías individuales y las sociales.
Podríamos mencionar que la diferencia principal es que las garantías individuales protegen los derechos de las personas por si mismas, es decir es unilateral, y las garantías sociales son aquellas que protegen los derechos de grupos vulnerables.

Preceptos constitucionales que lo consagran.
Artículo: 3.- que dice que toda persona tiene derecho a recibir una educación la cual debe ser laica y gratuita.
Artículo: 27.- en el que se reconoce la vulnerabilidad de los grupos indígenas en cuanto a la obtención de tierras.
Artículo: 123.- que establece de manera general los derechos laborales. 

Derecho a la vivienda y a la salud.
Ambos se encuentran establecidos dentro del artículo cuarto constitucional que estipula que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y en su párrafo siete establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Derecho de los campesinos.
Artículo veintisiete constitucional; La ley protegerá las tierras de los grupos indígenas y regulara el aprovechamiento de estas. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.

Derecho del consumidor.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo veintiocho protege a los consumidores y propicia su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Para proteger a los consumidores de igual manera existe la Procuraduría Federal del Consumidor  quien protege y promueve los derechos de las y los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para la población consumidora.

Derecho de los trabajadores.
El artículo 123 constitucional establece que las personas merecen un trabajo digno y con un útil salario para satisfacer nuestras necesidades, el salario deberá pagarse en moneda de curso legar.
De este artículo se desprende lo que es la Ley Federal de Trabajo la que regula de una mejor manera la relación de trabajo y especifica el como debe de ser.

Garantías Sociales y Derechos Humanos.
Las garantías sociales protegen a los individuos como integrante de un grupo social y le aseguran una ayuda educativa y económica; de igual forma implican un hacer por parte del Estado.

lunes, 15 de mayo de 2017

GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA.


Generalidades.
La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los individuos de la sociedad será eficaz.

Concepto de seguridad jurídica.
De acuerdo con Osorio, la seguridad jurídica constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran.

Concepto de garantías de seguridad jurídica.
Estas garantías son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un articulo se contengan todos los derechos subjetivos públicos de los individuos de tal forma que los individuos jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y que por tato en estado de indefensión.

Preceptos constitucionales que lo consagran.
En la constitución mexicana se encuentren establecidas en los artículos:
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 29.

Derecho de petición.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa.

Garantía de audiencia.
Consiste en la oportunidad con la que cuentan los individuos para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivados de actos de la autoridad.

Garantía de la exacta aplicación de la ley.
Regulada en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal ya que en ella tiene que darse todos los aspectos estipulados en el código para que constituya un delito, y de no ser así no existirá delito como tal.

Garantía de legalidad en materia civil.
En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho.

Garantía de autoridad competente.
El artículo dieciséis constitucional prohíbe que la autoridad quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida al menos que haya una denuncia.

Garantía de mandamiento escrito.
Se trata de que el mandamiento escrito debe estar firmado por la autoridad competente, porque desde el punto de vista legal, es la firma lo que da autenticidad a los escritos.

Garantía de detención por orden judicial.
No se puede librar orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que precede denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.

Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
Estipulado en el párrafo primero del articulo diecisiete constitucional que a la letra dice: "ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".

Garantía de expedita y eficaz administración de justicia.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.
Párrafo ocho del articulo diecisiete de la CPEUM en el cuál se establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

La prisión preventiva solo es valida contra delitos que merezca pena corporal.
Estipulado en el primer párrafo del artículo dieciocho de la CPEUM que dice: "solo por el delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a la prisión preventiva", es decir que si alguien como un delito grave como homicidio inmediatamente será privado de su libertad.

Requisitos del auto de formal prisión.
El auto de formal prisión es una resolución dictada por el juez en la cual se da la prisión preventiva.
Se debe dar en un termino de 72 horas, en cual existen datos específicos como el modo, lugar, circunstancias y tiempo en que fueron realizados los hechos del delito pero siempre tomando en consideración que son los datos que arroja la averiguación previa.

Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos.
El apartado B del artículo veinte constitucional eleva al plano de garantía constitucional los derechos de la victima y del ofendido por el delito, a fin de que estos derechos se ejerzan durante los procedimientos penales.

La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial.
Se encuentra en el tercer párrafo del artículo veintiuno de la CPEUM: La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de autoridad judicial.

Al ministerio público le compete la investigación y persecución de los delitos.
Estipulado en el artículo veintiuno de la CPEUM que establece: la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

Prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales, y la pena de muerte.
La constitución mexicana prohíbe las penas de muerte, de mutilación, los azotes, el tormento de cualquier especie, etc. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico tutelado.

Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias.
La constitución solo regula que cualquier juicio no debe tener más de tres instancias, esto lo regula el artículo veintitrés de dicha constitución.

Nadie puede ser juzgado por el mismo delito.
Ne bis in ídem es un principio de seguridad y de certeza jurídica que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elaborado de manera clara el contenido y los alcances de este principio procesal; así para el máximo tribunal, el principio textualmente significa: "no dos veces por la misma cosa", por lo tanto si un sujeto ha sido sentenciado mediante una resolución que a causado estado, no puede ser juzgado nuevamente en un proceso en que se le juzgue los mismos hechos respecto de los cuáles ya ha sido juzgado con anterioridad.

Seguridad Jurídica y Derechos Humanos.
Se establecen los requisitos que deben observar las autoridades y/o a servidores públicos en la aplicación de la ley; buscan impedir la transgresión de las normas aplicables al caso concreto. Los derechos relativos a la seguridad jurídica cuentan con una relación estrecha respecto al concepto de Estado de derecho; pues los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funciones y organización, pero sobre todo, en su relación con el ciudadano.




domingo, 14 de mayo de 2017

GARANTIA DE LIBERTAD.


Generalidades.
La libertad se da a través de la relación jurídica entre las autoridades por un lado y nosotros como individuos. Es una obligación por parte del Estado la observancia y reconocimiento de este derecho para todos nosotros.

Concepto de garantía de libertad.
Garantía de libertad se puede definir como el conjunto de derechos públicos subjetivos, es decir los derechos que tenemos como individuos para ejercer estos sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades especificas que las autoridades del estado deben respetar y que no pueden hacer más restricciones que las expresamente señaladas en la ley.

Preceptos constitucionales que consagran garantías de libertad.
En la legislación mexicana las garantías de libertad se encuentran consagradas en distintos artículos constitucionales tales como:
  • Art.3°.- Libertad de educación.
  • Art.4°.- Libertad de procreación.
  • Art.5°.- Libertad de profesión.
  • Art.6.- Libertad de expresión.
  • Art.7.- libertad de prensa.
  • Art.8.- Derecho de petición.
  • Art.9.- Libertad de asociación y de reunión.
  • Art.10.- Libertad de posesión y portación de armas para seguridad y legitima defensa.
  • Art.11.- Libertad de tránsito.
  • Art.24.- Libertad de culto.
  • Art.28.- Libertad de concurrencia o libertad económica.
Prohibición de la esclavitud.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prohíbe la esclavitud en el párrafo cuarto del artículo primero, en donde señala que en los Estados Unidos Mexicanos esta prohibida la esclavitud y que cualquier extranjero que venga con ese "titulo" será liberado de ser esclavo pisando tierras mexicanas.

Autodeterminación de los pueblos indígenas.
Este precepto se encuentra estipulado en el apartado A del articulo 2° de la CPEUM que dice: "La constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y con ello a tener autonomía propia para casos que estipule la misma constitución".

Libertad de educación.
Garantizada en el artículo 3° de la CPEUM el cual contiene las bases de como debería ser la educación en México, también establece los criterios que debe tener la educación impartida por el estado, entidades y municipios, así como los particulares y por las universidades. Se establece la educación como prioridad nacional en normas jurídicas que constituyen el derecho a esta.

Libertad de procreación.
Se encuentra estipulada en el párrafo segundo del artículo cuarto constitucional el  cuál garantiza el derecho a elegir el número de hijos que cada persona desee, siempre y cuando lo haga de manera responsable e informada, cosa que no sucede en la realidad puesto que las personas no toman en cuanta su posición económica y hay familia con más de tres hijos en las cuales no tienen buena posición económica para poder mantenerlos como debiese ser.

Libertad de trabajo.
La libertad consagrada en el artículo cinco constitucional, abarca la industria, profesión, comercio, esto debido a que es equivalente a la libertad de ocupación. Tiene una limitación en cuanto a su objeto: se requiere que la actividad comercial, industrial, profesión, sea licita, por ende todo aquel trabajo ilícito no queda protegido por el derecho.

Libertad de expresión.
Consagrada en el artículo seis de la CPEUM. Esta libertad se refiere a la manifestación o emisión verbal de ideas, pensamiento, opiniones la cual puede tener lugar concretamente en conversaciones, discursos, conferencias, en general, en cualquier medio de exposición por conducta de la palabra.

Libertad de imprenta.
Se encuentra consagrada en el artículo siete de la CPEUM y establece que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Ninguna ley o autoridad puede establecer previa censura, ni exige fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, moral y a la paz pública.

Libertad de asociación y de reunión.
Consagrado en el artículo nueve de la C PEUM que estipula: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos  de la república mexicana podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos públicos del país".

Libertad de posesión y portación de armas.
En su artículo diez de la CPEUM establece que: "los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa." esto siempre y cuando tengan los papeles necesarios que el estado otorga para la portación de las mismas, de otra forma aunque sean usadas para su defensa será de manera ilícita su portación y les causaría problemas con la justicia.

Libertad de tránsito.
Uno de los derechos humanos reconocidos por la constitución mexicana en su artículo once, es la libertad de tránsito, facultad que tiene toda persona de entrar, salir, viajar y mudar de residencia en la república mexicana, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, u otro requisito semejante.

Prohibición de extraditar reos políticos.
Esto se consagra en el artículo quince de la CPEUM que entre otras cosas estipula: "No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para las de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país."

Libertad religiosa.
Consagrado en el artículo veinticuatro constitucional que establece: "toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión, y a tener, o adoptar, en su caso, de su agrado".

Libertad de concurrencia en el mercado.
Esta es la posibilidad que tienen las empresas o negocios pequeños para competir en el mercado , en las mismas condiciones que las demás. Estos conceptos se conocen en conjunto como "el proceso de competencia".

Libertad y los Derechos Humanos.
La libertad es una de los derechos más importantes que se clasifica en diversos derechos inherentes al individuo.
Representa la capacidad moral, jurídica, social, política, cultural, religiosa, laboral, que tiene cada individuo para elegir por si mismo lo que cada quien necesite para desarrollarse plenamente.