lunes, 15 de mayo de 2017

GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA.


Generalidades.
La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los individuos de la sociedad será eficaz.

Concepto de seguridad jurídica.
De acuerdo con Osorio, la seguridad jurídica constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran.

Concepto de garantías de seguridad jurídica.
Estas garantías son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un articulo se contengan todos los derechos subjetivos públicos de los individuos de tal forma que los individuos jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y que por tato en estado de indefensión.

Preceptos constitucionales que lo consagran.
En la constitución mexicana se encuentren establecidas en los artículos:
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 29.

Derecho de petición.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa.

Garantía de audiencia.
Consiste en la oportunidad con la que cuentan los individuos para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivados de actos de la autoridad.

Garantía de la exacta aplicación de la ley.
Regulada en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal ya que en ella tiene que darse todos los aspectos estipulados en el código para que constituya un delito, y de no ser así no existirá delito como tal.

Garantía de legalidad en materia civil.
En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho.

Garantía de autoridad competente.
El artículo dieciséis constitucional prohíbe que la autoridad quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida al menos que haya una denuncia.

Garantía de mandamiento escrito.
Se trata de que el mandamiento escrito debe estar firmado por la autoridad competente, porque desde el punto de vista legal, es la firma lo que da autenticidad a los escritos.

Garantía de detención por orden judicial.
No se puede librar orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que precede denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.

Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
Estipulado en el párrafo primero del articulo diecisiete constitucional que a la letra dice: "ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".

Garantía de expedita y eficaz administración de justicia.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.
Párrafo ocho del articulo diecisiete de la CPEUM en el cuál se establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

La prisión preventiva solo es valida contra delitos que merezca pena corporal.
Estipulado en el primer párrafo del artículo dieciocho de la CPEUM que dice: "solo por el delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a la prisión preventiva", es decir que si alguien como un delito grave como homicidio inmediatamente será privado de su libertad.

Requisitos del auto de formal prisión.
El auto de formal prisión es una resolución dictada por el juez en la cual se da la prisión preventiva.
Se debe dar en un termino de 72 horas, en cual existen datos específicos como el modo, lugar, circunstancias y tiempo en que fueron realizados los hechos del delito pero siempre tomando en consideración que son los datos que arroja la averiguación previa.

Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos.
El apartado B del artículo veinte constitucional eleva al plano de garantía constitucional los derechos de la victima y del ofendido por el delito, a fin de que estos derechos se ejerzan durante los procedimientos penales.

La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial.
Se encuentra en el tercer párrafo del artículo veintiuno de la CPEUM: La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de autoridad judicial.

Al ministerio público le compete la investigación y persecución de los delitos.
Estipulado en el artículo veintiuno de la CPEUM que establece: la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

Prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales, y la pena de muerte.
La constitución mexicana prohíbe las penas de muerte, de mutilación, los azotes, el tormento de cualquier especie, etc. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico tutelado.

Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias.
La constitución solo regula que cualquier juicio no debe tener más de tres instancias, esto lo regula el artículo veintitrés de dicha constitución.

Nadie puede ser juzgado por el mismo delito.
Ne bis in ídem es un principio de seguridad y de certeza jurídica que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elaborado de manera clara el contenido y los alcances de este principio procesal; así para el máximo tribunal, el principio textualmente significa: "no dos veces por la misma cosa", por lo tanto si un sujeto ha sido sentenciado mediante una resolución que a causado estado, no puede ser juzgado nuevamente en un proceso en que se le juzgue los mismos hechos respecto de los cuáles ya ha sido juzgado con anterioridad.

Seguridad Jurídica y Derechos Humanos.
Se establecen los requisitos que deben observar las autoridades y/o a servidores públicos en la aplicación de la ley; buscan impedir la transgresión de las normas aplicables al caso concreto. Los derechos relativos a la seguridad jurídica cuentan con una relación estrecha respecto al concepto de Estado de derecho; pues los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funciones y organización, pero sobre todo, en su relación con el ciudadano.




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