miércoles, 17 de mayo de 2017

GARANTIAS SOCIALES.


Antecedentes.
Esta garantía surge de lo que fue la revolución francesa, en la que surge la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la revolución marco tres pensamientos los cuales serían la base de un futuro democrático. La libertad, la igualdad y la fraternidad, de estas tres metas solo se consolidaron la libertad y la igualdad, pero la fraternidad a pesar de que en ese momento no se estableció, se convertiría en la base de lo que conocemos como garantías sociales ya que en la fraternidad reside la semilla de una sociedad equitativa.

Concepto.
Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios, procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables ya sea, social, cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al ben común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro del orden jurídico.

Sujetos.
El sujeto se puede definir como la persona o grupos de personas a la que va referida la titularidad, ejercicio y garantía de los derechos; En el caso de las garantías sociales los sujetos son aquellos grupos de personas vulnerables como por ejemplo los campesinos o los indígenas.

Diferencias entre garantías individuales y las sociales.
Podríamos mencionar que la diferencia principal es que las garantías individuales protegen los derechos de las personas por si mismas, es decir es unilateral, y las garantías sociales son aquellas que protegen los derechos de grupos vulnerables.

Preceptos constitucionales que lo consagran.
Artículo: 3.- que dice que toda persona tiene derecho a recibir una educación la cual debe ser laica y gratuita.
Artículo: 27.- en el que se reconoce la vulnerabilidad de los grupos indígenas en cuanto a la obtención de tierras.
Artículo: 123.- que establece de manera general los derechos laborales. 

Derecho a la vivienda y a la salud.
Ambos se encuentran establecidos dentro del artículo cuarto constitucional que estipula que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y en su párrafo siete establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Derecho de los campesinos.
Artículo veintisiete constitucional; La ley protegerá las tierras de los grupos indígenas y regulara el aprovechamiento de estas. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.

Derecho del consumidor.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo veintiocho protege a los consumidores y propicia su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Para proteger a los consumidores de igual manera existe la Procuraduría Federal del Consumidor  quien protege y promueve los derechos de las y los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para la población consumidora.

Derecho de los trabajadores.
El artículo 123 constitucional establece que las personas merecen un trabajo digno y con un útil salario para satisfacer nuestras necesidades, el salario deberá pagarse en moneda de curso legar.
De este artículo se desprende lo que es la Ley Federal de Trabajo la que regula de una mejor manera la relación de trabajo y especifica el como debe de ser.

Garantías Sociales y Derechos Humanos.
Las garantías sociales protegen a los individuos como integrante de un grupo social y le aseguran una ayuda educativa y económica; de igual forma implican un hacer por parte del Estado.

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