miércoles, 17 de mayo de 2017

SUSPENSION DE GARANTÍAS.


Análisis del artículo 29 Constitucional.
En dicho artículo se mencionan las situaciones en las que se pueden suspender las garantías, el procedimiento que se debe realizar para dicha suspensión, las excepciones que existen para la suspensión. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos ya garantías debe estar fundamentada u motivada en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Procedimientos para la suspensión.
En caso de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, únicamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la Republica y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando el Congreso no estuviera reunido, podrá restringirse o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.

Modalidades de la suspensión.
La suspensión de derechos se caracteriza por ciertas modalidades jurídicas importantes:
  • El acto que constituye la suspensión debe ser materialmente legislativo.
  • Un decreto o ley que no tenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda los derechos en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujeto, sería inconstitucionalmente a todas luces.
Efectos de la suspensión.
Del procedimiento previsto en el artículo veintinueve constitucional se desprende dos efectos específicos.
  1. La suspensión de garantías.
  2. La autorización del Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.
Facultades extraordinarias.
Estas facultades no se refieren a la autorización para suspender garantías, ni a la posibilidad de actuar administrativamente; se entiende que dicho otorgamiento de facultades se refiere en especifico a la posibilidad de legislar las leyes emitidas por el presidente de la republica en estas circunstancias y son denominadas "leyes de emergencia".

Excepciones a la suspensión de garantías.
La propia constitución nos marca las situaciones en las que las garantías no pueden ser suspendidas tales como: derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, entre otras que se estipula en el párrafo segundo del artículo 29 constitucional.

El sistema de jurado.
Consiste en un grupo de personas que juzga a un acusado y por lo cual deben ser imparciales, estas personas son elegidas mediante unas listas; y son los que deciden si el acusado es culpable o inocente de lo que se le acusa y simplemente el juez decide el tiempo de su pena, ya sea la privación de la libertad o alguna multa.
En México no se maneja este sistema puesto que son los jueces quienes deciden si la persona que se encuentra en un proceso es culpable o inocente y es quien impone la pena.

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